La Directiva Europea sobre el etiquetado y otras normas

La Directiva Europea sobre el etiquetado y otras normas

El 3 de Abril de 2014, la Unión Europea publicó en su boletín oficial la Directiva 2014/40/EU, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los distintos Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados. A través de esta nueva Directiva, también se derogaba la Directiva anterior 2001/37/CE. 

Una de las partes más relevantes de esta nueva Directiva es la que hace referencia a la presentación de las cajetillas y otros envases del tabaco, obligando a su modificación para hacerlas mucho menos atractivas para el consumidor. Con este fin, los fabricantes deberán incluir otras imágenes, aún más truculentas que las actuales, y dichas imágenes deberán cubrir una superficie mayor que la que cubren en estos momentos, llegando al 65% por ambas caras. Además, la Directiva contempla la prohibición de los aditivos como el mentol y, también, la prohibición de la inclusión de denominaciones que sugieran que el consumo de tabaco es menos nocivo. Así pues, no veremos ya lo de “sin aditivos”, “orgánico”, “natural” o incluso “Slim”. Respecto a este último tipo de cigarrillos, los cigarrillos “Slim”, hay muchas presiones para prohibirlos, pero de momento se han salvado de la Directiva. Lo que sí que estará prohibido es imprimir la palabra “Slim” en las cajetillas.

 

 

 

La Directiva también entra a revisar los contenidos en alquitrán y nicotina actuales, aunque de momento no los varía, propone la necesidad de hacer un informe sobre los riesgos para la salud de los cigarrillos electrónicos, establece la prohibición de ventas transfronterizas por parte de los minoristas (estancos en España) y hace mención a otros temas como el relacionado con la trazabilidad.

Y todo esto debería estar listo para entrar en vigor el 20 de mayo de este año 2016, es decir, dentro de poco más de dos semanas aunque de todos estos temas, de momento, quedarían exentos hasta el 20/05/2017, el tema de los cigarrillos electrónicos y el concerniente a las hierbas para fumar, tipo SOEX.

Este periodo de transposición de dos años (2014-2016) se ha dado para dar tiempo a los diferentes estados miembros de alinear sus legislaciones nacionales con la legislación europea. Es decir, la mayoría de las nuevas reglas deberán aplicarse a partir de mayo de este año. Sin embargo, la Directiva ha previsto un periodo de transición para todas las categorías de producto, que les permita a los fabricantes y a los minoristas extinguir sus stocks antiguos, ya que de momento están cumpliendo con la antigua directiva. En definitiva, se prevé una transposición faseada en cuatro años (2014-2018) para todos aquellos productos con más de un 3% de cuota en la Unión Europea como puede ser el caso, por ejemplo, de los cigarrillos mentolados.

En el caso de España, y a falta de unos días para que entre en vigor la Directiva, aún no se ha traspuesto la legislación española con la de la Unión Europea. Evidentemente esto está creando una situación de inseguridad jurídica tremenda, pues no se sabe que va a pasar si llegamos al plazo y aún no se ha traspuesto la ley. Bueno, suponemos que siendo españoles y, por lo tanto, los reyes de la improvisación, ya se nos ocurrirá algo en el último momento.

Todos los actores principales en la cadena de valor del producto del tabaco, a través de su asociación “La Mesa del Tabaco”, han contactado, insistido y advertido a las autoridades españolas sobre la necesidad imperiosa de trasponer la ley cuanto antes. De todos modos, los fabricantes, ya curtidos por experiencias anteriores, comenzaron a manufacturar sus productos con los nuevos envases hace tiempo, y podrán servir a los estancos las nuevas cajetillas a medida de que se vayan vendiendo las antiguas, tal y como ya pasó anteriormente cuando se cambiaron las advertencias sanitarias de las cajetillas de entonces a las actuales, allá por el año 2001.  

El expendedor no tiene por qué  preocuparse en demasía. Sus stocks antiguos se irán reduciendo paulatinamente y serán sustituidos por otros nuevos. Los mentolados aún se seguirán vendiendo, por lo menos, un par de años más. El tabaco de liar en formato de bolsa de menos de 30 gramos ya hace tiempo que no se sirve, en vista de su prohibición en esta directiva.

 

 

Los fabricantes son, en definitiva, los que sufren el mayor impacto en costes de producción de las nuevas imágenes y su impresión en los envases: hay que cambiar las impresiones, y,  en algunos casos, incluso también los formatos de casi 3.000 referencias. Además, los fabricantes deben tener en cuenta el coste intangible de pérdida de identidad de las marcas, ya que con tan poco lugar reservado para la impresión de la marca, todas se van a parecer bastante a partir de ahora. Va a ser un mercado muy homogéneo en cuanto a imagen, que es exactamente lo que pretenden las autoridades sanitarias buscando desincentivar al consumidor, metiéndole “miedo” y ofreciéndole un producto lo menos atractivo posible.

Por si alguien está interesado, aquí os dejamos un enlace al texto completo de la Directiva en castellano (pincha aquí)

Publicado el 04/05/2016 Home, Estancopedia 1158

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