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Siguiendo con el artículo “MANTENER LA NEUTRALIDAD” que publicamos hace unos días y como consecuencia de la publicación de la Circular 1/2015 por el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), nos gustaría comentar algún aspecto poco claro de esa circular, en concreto el relativo a las cuotas de ventas que menciona y exige respetar.
Hay dudas entre los expendedores si esas cuotas se refieren a la cuota en unidades o a la cuota en valor. Según está redactada la Circular, ésta se refiere a cuotas de ventas, es decir, a la cuota en unidades de venta y no a la cuota en valor. Aclarado este aspecto, habría que matizar el nivel de especificidad que se exige, esto es, el nivel micro o el macro al que hay que llegar. En otras palabras, lo que habría que saber es si la norma hace referencia a la cuota de cada labor, a la cuota de la familia de una marca o a la cuota del operador, entendiendo operador como fabricante o como importador o como distribuidor/mayorista. ¿A qué cuota se refiere? No queda muy claro y la norma es interpretable.
En unos casos, se refiere a la cuota de la labor y en otros a la cuota del operador. Parece que primaría, en todos los casos, la cuota del operador. Ahora bien, ¿qué se entiende como operador en este caso?, ¿el fabricante?, ¿el mayorista? ¿el distribuidor comercial?. Y surgen más dudas, ¿cómo averigua un expendedor la cuota de un operador en particular? ¿cómo sabe un expendedor a qué operador pertenece una labor en concreto? Como vemos, la Circular provoca un alud de preguntas de difícil respuesta.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos, en las estadísticas publicadas en su web, no llega al detalle de cuota de ventas por labor, entendiendo como labor la referencia y no la marca. En unos casos, la información está a nivel de familia o marca y en otros a nivel de referencia.
La única forma que tienen, hoy por hoy, los expendedores de averiguar a qué operador pertenece una labor en concreto, es preguntándoselo a los operadores varios. De hecho, el expendedor únicamente trata directamente con los mayoristas (Logista, Comet, Global Premium, etc.) para proveerse de labores, y los distribuidores mayoristas no suelen informar en sus facturas, ni en las listas de labores y de precios (suelen ser alfabéticas) quien es el fabricante de cada labor. Por otro lado, no todos los expendedores reciben visitas de los promotores comerciales de los fabricantes, quienes únicamente tienen la obligación de conocer su propio portafolio de marcas y referencias, pudiendo cometer errores si informasen sobre otras labores de su competencia. También suelen recibir la visita de promotores comerciales de importadores o distribuidores comerciales (operadores también), que representan a distintos fabricantes (operadores también) y a sus propias marcas privadas. ¿Cómo se establecería en este último caso la cuota? ¿por distribuidor o por fabricante?. Nuevamente no queda claro.
Así que hoy por hoy, el expendedor no tiene modo de saber que labores pertenecen a cada fabricante, por lo que podría incurrir en un error en la adjudicación de cuotas en su estanco y ser sancionado injustamente.
Por último y no menos importante, se exige una cuota de mercado NACIONAL del operador, como si esta fuese homogénea, cuando no lo es en absoluto. No tienen nada que ver las cuotas de una marca, o incluso de un operador, a nivel provincial o autonómico.
Este hecho podría perjudicar a unos operadores establecidos, tras muchos años de ardua labor en una región o autonomía, por una incomprensible arbitrariedad administrativa. Suponemos que se exige la cuota nacional porque es más fácil para el legislador, ya que así no tiene que hacer el trabajo de ofrecer las cuotas de ventas por marcas u operadores por provincias o autonomías. Hoy en día, tampoco se pueden conocer, a partir de la web del Comisionado, las cuotas provinciales o autonómicas; por lo tanto, no queda otra fuente que la pudiesen otorgar independientemente los distintos operadores.
En resumen, se están exigiendo comportamientos basados en datos y conocimientos difíciles o imposibles de conseguir por parte del sancionable. No hay claridad en algunos conceptos, que no quedan claramente definidos, y sin embargo se sigue con la actuación sancionadora.
Por todo esto que exponemos, creemos que antes de sancionar hay que explicar bien el hecho sancionable y como éste será medido, para que no de lugar a dudas o interpretaciones erróneas.