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La concesión administrativa de una expendeduría siempre ha tenido unas ventajas (territorio comercial protegido y protección de la Administración fundamentalmente) y unas desventajas (asumir el riesgo financiero y las inversiones, depender del criterio de la Administración para muchas gestiones - transmisiones, ampliación del local, traslados de ubicación - y una excesiva regulación de la neutralidad).
Durante las últimas décadas hubo una relajación sobre el concepto de “mantener el Principio de Neutralidad”, que era mucho más estricta en los años anteriores a la desaparición del monopolio mayorista en 1998 (Ley 13/1998 de 4 de mayo). Muchos de vosotros todavía recordaréis a los promotores de la antigua Tabacalera, S.A., en la década anterior, informando a los expendedores que debían respetar las cuotas de mercado vigentes en aquel momento, y que casualmente, dominaba la propia Tabacalera como herencia de su dominio monopolístico de la distribución, amenazando a los expendedores con denuncias si no retiraban de la vista productos de su emergente competencia.
Así veíamos en la década de los ochenta esconder o poner en los peores lugares del lineal a las labores nuevas (en aquellos tiempos L&M, Reales, Hilton, Gold Coast, Hollywood, Pall Mall, Viceroy, West y otras) que buscaban hacerse un hueco en un mercado totalmente dominado por Tabacalera, S.A. Poco a poco se impuso la normalidad comercial: la competencia leal entre diferentes jugadores, respetando el fair play más que en otros sectores mucho más competitivos (alimentación, cosmética, electrodomésticos).
Una de las razones que en el año 1998 llevaron a la Administración a liberalizar el mercado de tabacos, es decir, a permitir la competencia de más operadores que Tabacalera, S.A., fue la entrada de España en el Mercado Común Europeo que se hizo efectiva en 1986 y que exigía y exige la libre competencia y la desaparición de regímenes monopolísticos. España liberalizó el comercio mayorista en 1998 pero preservó el régimen de monopolio minorista para el territorio de la Península y Baleares, Ceuta y Melilla. Canarias quedó, como ya estaba, fuera del territorio del Monopolio. En Canarias se da la libre competencia entre todos los integrantes del comercio tabaquero, fabricantes, distribuidores y minoristas. Ahora bien, para el antiguo territorio del Monopolio se redactó una normativa vía Real Decreto, el 1199/1999, que mantenía los límites de la libre competencia bajo mínimos en aras de velar por el Principio de Neutralidad.
Por si a alguien se le había olvidado, la Administración lo acaba de recordar mediante una Circular, la 1/2015 del Comisionado para el Mercado del Tabaco, en la que advierte de las sanciones por no respetar la neutralidad, que impondrá tras inspecciones del mismo órgano o de la ¡Guardia Civil!
El concepto de “mantener el Principio de Neutralidad” es totalmente contrario a estimular la competencia. De hecho en España existe una Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional. Es una institución independiente del Gobierno, sometida al control del Parlamento y que integra a los antiguos Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia.
La CNMC tiene tres funciones principales:
En conclusión, y cómo podemos observar, la Administración tiene un conflicto interno, uno más, pues un organismo dependiente del Parlamento dice lo contrario de otro organismo dependiente del Gobierno.
Como consideramos que este asunto es un tema que nos preocupa a todos, os seguiremos informando al respecto en futuros artículos.